Normas para el Diseño de los Pozos Sépticos en Puerto Rico
Como se indicara anteriormente, hasta el 2011 en Puerto Rico no se requerían permisos para la construcción de pozos sépticos individuales. Las guías y normas de la JCA y el Departamento de Salud sobre pozos sépticos individuales eran generales y limitadas a definir el procedimiento para las pruebas de percolación y el diseño general para la construcción del pozo. En el caso de pozos sépticos comunales (más de 20 residencias), y de pozos comerciales o industriales, la JCA reglamenta su operación mediante el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (Reglamento de la JCA # 3637 de 1988).
- La Parte 1 de la Regla 101 de dicho Reglamento 3637 define como “Pozos Tipo V-C2: Pozos que reciben desperdicios los cuales tienen un fondo abierto y que a veces tienen los lados perforados, incluyendo los utilizados para viviendas multifamiliares y aquellos que son comunales o regionales. Los requisitos de CIS no aplican a pozos de residencias unifamiliares”.
- Aunque el Apéndice A del Reglamento 3637 establece normas generales de diseño para los pozos sépticos comunales, industriales y comerciales, no provee procedimientos para validar su funcionamiento adecuado otro que una prueba sencilla de percolación.
Ahora, el nuevo Reglamento Conjunto de Permisos de la JP (JP, 2010), en su Capítulo 42 (Sistemas Individuales para Disposición de Desperdicios Domésticos), establece una serie de reglas que incluyen lo siguiente:
- Regla 42.1 – Establece que se requiere un permiso para todo tipo de pozo sépticos, incluyendo tanques de retención.
- Reglas 42.2 y 42.3 – Establecen los requisitos y contenido de la solicitud del permiso para construcción del pozo séptico, incluyendo:
oPlano de localización
oPlano certificado del diseño y conexiones del pozo, con especificaciones.
oDistancias y ubicación de colindantes; zonas inundables; lugar donde se efectuó la prueba de percolación, el nivel
freático, y los suelos; carreteras cercanas; pozos de abasto de agua y líneas de agua potable a menos de 100
metros; cuerpos de agua a menos de 100 metros; sumideros y humedales a menos de 100 metros.
- Regla 42.4 – Establece procedimiento para radicar la solicitud del permiso en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP).
- Regla 42.5 – Establece procedimientos para que cada pozo séptico se inspeccione una vez construido y anualmente por un Inspector de Obras de Construcción autorizado por la OGP.
- Reglas 42.6 y 42.7 – Establecen requisitos adicionales de diseño y operación.
- Regla 42.8 – Establece el requisito de un plan de cierre de los pozos sépticos.
La implantación de estas reglas promete proveer controles adecuados para minimizar el impacto ambiental adverso de los pozos sépticos futuros en Puerto Rico. Sin embargo, las nuevas reglamentaciones adolecen de varias deficiencias como se describe más adelante en este artículo. Particularmente, el mantener el procedimiento vigente para las pruebas de percolación neutralizará los beneficios ambientales de parte de las reglas anteriormente descritas. Sin embargo, las nuevas reglas de la JP y la OGP mantienen que las pruebas de percolación continúen llevándose a cabo por el método tradicional adoptado por la JCA. Como se analiza más adelante, este método de determinar la percolación del terreno no es aplicable a una gran parte de los suelos en la Isla. Esto resulta en errores significativos en los resultados de las pruebas de percolación y en el diseño inadecuado de los pozos sépticos y/o trincheras de infiltración.
Errores Potenciales en las Pruebas de Percolación
por el Método Adoptado por la JCA
Como se indicara anteriormente, el método para llevar cabo pruebas de percolación adoptado por la JCA y el DS para pozos comunales, comerciales e industriales, es utilizado ampliamente en zonas donde no existen troncales sanitarias. Las nuevas reglas de la OGP no definen el método a utilizarse, infiriéndose que se continuará usando el método de la JCA y el DS.
- En el campo la prueba consiste en excavar en el lugar donde se propone construir el pozo séptico o trinchera un pequeño pozo rectangular con dimensiones de un pie de ancho por un pie de largo y un pie de profundidad (1 x 1 x 1). El pozo de prueba se llena con agua varias veces hasta que se estime que los suelos en el fondo y las paredes están saturados. El pozo se llena nuevamente y se comienza a medir el nivel del agua a medida que transcurre el tiempo.
- La prueba se repite por lo menos tres (3) veces y se calcula el tiempo en minutos que toma a una pulgada de agua infiltrarse al subsuelo. Luego se calcula el promedio de los resultados de las tres o más pruebas individuales, valor que se utiliza como parámetro para diseñar el área de percolación del pozo en base a la cantidad de aguas sanitarias máximas diarias que pueda recibir.
Sin embargo, la prueba de percolación adoptada por la JCA, el DS y ahora por la OGP, asume que todo el horizonte de suelos verticales desde la superficie hasta el fondo del pozo séptico es uniforme en composición y porosidad. Esta premisa es incorrecta y aplica solamente a zonas donde los depósitos geológicos son uniformes, tales como valles aluviales costaneros e interiores, y en zonas de depósitos de grava y arena profundos en los valles de los ríos. En la mayor parte de Puerto Rico los suelos no son uniformes verticalmente en su composición y porosidad, factores que definen la permeabilidad o percolación. Los estudios y datos del “Natural Resources Conservation Service” (NRCS, anteriormente el “Soil Conservation Service, SCS”) proveen evidencia amplia de la poco uniformidad vertical en la composición vertical de los suelos en la Región Central de Puerto Rico, particularmente en suelos de poco espesor. Los mapas de los suelos en Puerto Rico preparados por el NRCS están disponibles en su página en la Internet (NRCS http://websoilsurvey.nrcs.usda.gov/app/HomePage.htm). En adición a figuras planimétricas de la distribución superficial de los suelos, se incluyen datos del tipo (serie) de los suelos verticalmente y de su espesor. Más aún, estos archivos del NRCS incluyen datos sobre la capacidad de los suelos para disposición de aguas sanitarias.
Los datos del NRCS se pueden utilizar para llevar a cabo pruebas efectivas de percolación en la mayor parte de Puerto Rico utilizando el método sugerido por la Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA). La EPA, en su manual “On Site Wastewater Treatment Systems, 1980 (revised 2002)” recomienda que en lugar del pozo llano de un pie cúbico de volumen adoptado por la JCA, se lleve a cabo una perforación circular con un diámetro de seis (6) pulgadas y una profundidad que exceda por dos (2) pies el fondo del pozo séptico propuesto (figura siguiente). El procedimiento requiere que se sature el pozo de prueba 24 horas antes de llevar a cabo la prueba de percolación. Al igual que en el método simple de la JCA, se observa el nivel del agua en el pozo de prueba en relación al tiempo desde el comienzo de la prueba. Dependiendo de la tasa de percolación se repite la prueba hasta tres (3) veces, de cuyo promedio se obtiene un estimado de la percolación en minutos por pulgada. Este método provee resultados que reflejan la permeabilidad integrada de los suelos alrededor y debajo del pozo séptico, lo que es un mejor indicador de la capacidad hidráulica del terreno. En casos donde capas de arcilla y/o barros impermeables o semi-impermeables estén presentes bajo las capas superiores de los suelos, la prueba de percolación utilizando el método de la EPA proveerá un resultado más confiable que el método adoptado por la JCA y la OGP.