El agua es patrimonio del pueblo de Puerto Rico, según establecido en la Ley de Aguas (Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico (Ley # 136 de 1976, enmendada). El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es el responsable de la implantación de dicha ley, lo cual efectúa a través del Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico (Reglamento # 6213 de octubre del 2000 (enmendado)). Sin embargo, varias leyes locales y federales también inciden directa e indirectamente en el uso, manejo y conservación de las aguas en la Isla.  La Junta de Calidad Ambiental (JCA), el Departamento de Salud (DS) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) han sido asignadas responsabilidades legales en el manejo de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas (JCA); la calidad del agua potable (DS); y el uso y manejo de aguas utilizadas para riego y generación hidroeléctrica (AEE).  La Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA) también incide por medio de la Ley Federal de Agua Limpia (CWA, 1970) en el manejo de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en la Isla, mientras que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército (COE) reglamenta los impactos a aguas bajo su jurisdicción en la Isla, que incluye esencialmente todos los cuerpos de aguas superficiales en PR.  Otras agencias como el Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal (USFWS), el Servicio Forestal Federal (USFS) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS) también intervienen indirectamente en el manejo del agua en PR. En reservas federales como El Yunque, el USFS reglamenta el uso del agua.

Frecuentemente se asume erróneamente que el concepto de patrimonio del agua otorga el derecho a cualquier ciudadano de acceso y uso de los recursos de agua en PR. La Ley de Aguas es clara a los efectos de que el concepto de patrimonio aplica a su uso y conservación, y en el caso del uso se requieren franquicias otorgadas por el DRNA. El acceso a cuerpos de agua (incluyendo ríos, quebradas, manantiales y embalses) no es libre cuando los cauces o lugares de estos cuerpos de agua son en terremos privados. Ejemplo:  Los terrenos que ocupa el cauce de un río que discurre por fincas privadas, continúa siendo privado y sin acceso público otro que en emergencias declaradas por el DRNA u otras agencias del ELA o federales. Accesar los cientos de charcas, saltos, cascadas, y cañones de ríos en PR, no es un derecho contemplado en la Ley de Aguas.  Se requiere permiso de l@s dueñ@s de los terrenos por los que discurren estos cuerpos de agua.  Solamente en reservas de los gobiernos estatales y municipales, el acceso público pudiera ser permitido sin permisos de los dueños. Pero aún en esas reservas, incluyendo las federales como El Yunque, el acceso está sujeto a permisos y autorizaciones de los dueños de los terrenos.

Desafortunadamente, la falta de coordinación interagencial (local y federal) ha resultado en un manejo inadecuado de los recursos de agua en PR.  A pesar de que PR disfruta de recursos de agua superficiales y subterráneos abundantes, su condición general no es ideal, y es crítica en algunos sectores y elementos.  Esta situación se expande en otras sub-páginas de esta página en la Internet. A continuación se proveen links a las leyes y reglamentos principales, así como a las otras agencias que intervienen en el manejo y uso del agua en PR.
Leyes y Reglamentos sobre los Recursos de Agua de Puerto Rico

 RECURSOS DE AGUA DE PUERTO RICO

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